Mediante Sentencia Casatoria N° 5476-2016-LIMA, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República resalta que la Corte Superior no debía sustentar su decisión tomando a las Normas Internacionales de Contabilidad como leyes, esto es, como si constituyeran fuentes del derecho tributario, sino que atendiendo a su naturaleza contable, podía utilizarlas a fin de comprender determinadas definiciones y figuras contables.
Para la Corte Suprema, las Normas Internacionales de Contabilidad no han sido consideradas como fuentes del derecho tributario según se desprende de la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario, y tampoco constituyen medios a través de los cuales se inserten normas en el ordenamiento jurídico tributario; sino que su propósito es el uniformizar la aplicación de normas contables a nivel mundial, las cuales permiten que la información de los estados financieros sea comparable y transparente. Respecto de los informes legales, debe señalarse que estos tampoco constituyen fuentes del derecho tributario, en tanto no se encuentran establecidos en la referida normativa, así como tampoco aportan en la creación normativa, siendo su propósito el emitir opinión legal sobre una determinada situación.
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