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Corte Suprema aclara tratamiento del contrato de Asociación en Participación

A través de la Casación N° 10814-2016, la la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia estableció que el contribuyente podrá deducir como gasto, para el cálculo del impuesto a la renta (IR), las participaciones derivadas de un contrato de asociación en participación en la que tenga la calidad de asociante, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pago como documento sustentatorio. El argumento sirve para alinear conceptos, en un contexto, donde dentro del tratamiento tributario actual existen resoluciones administrativas que consideran que ambas partes tributan de forma independiente según su participación, y otras que señalan que el asociante debe tributar por el total de las utilidades obtenidas en el negocio y entregar una participación no gravada al asociado. Ante ello, la sala suprema, a partir de una interpretación sistemática, concluye que el asociante puede deducir como gasto la participación entregada al asociado siempre que cuente con el respectivo comprobante de pago como documento sustentatorio de conformidad con el artículo 37 y el literal j) del artículo 44 de la Ley del IR.

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