Este 29 de junio, es considerado feriado nacional, conforme al Decreto ley N° 713, en conmemoración por el “Día de San Pedro y San Pablo”. En este sentido, en dicho día no existe obligación de realizar laborales; sin embargo, subsiste la obligación de la empresa de remunerar dicho día, su aplicación rige tanto para el sector público, así como para el sector privado.
Por otro lado, este 30 de junio, es considerado día no laborable, de acuerdo al Decreto Supremo N.º 151-2022-PCM, sujeto a horas de trabajo compensables, en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública. Asimismo, para la fecha antes mencionada en materia tributaria, dicho día serán considerado hábil.
Cabe precisar que, las empresas del sector privado que deseen acogerse al D.S 151-2022-PCM, lo tendrán que hacer mediante acuerdo con sus trabajadores, a través del cual se establecerá la forma en la que se recuperará este día, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
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