El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial la Ley N° 31380, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria por el plazo de 90 días.
Los puntos que serán materia de modificación son los siguientes:
Impuesto a la Renta:
En esta materia, se especificará la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, como por ejemplo cohecho según recomendaciones señaladas por la OCDE, la ONU y la OEA.
Se modificarán las rentas netas presuntas de fuente peruana percibidas por no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza que se constituyan en el exterior, referidas a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
Otro punto materia de modificación está relacionado con el tratamiento tributario de los contratos de Asociación en Participación.
Se modificarán las disposiciones sobre sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar la inexistencia de incremento patrimonial no justificado.
Se establecerán nuevos métodos de valoración relativos al valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios, respecto del sexto método.
De la misma manera, se modificarán los aspectos formales relativos a transferencia de valores mobiliarios, tales como el plazo para comunicar la fecha o periodo de cotización, entre otros.
En cuanto a los Convenios de Estabilidad Jurídica, se uniformizarán los costos de acceso a la estabilidad sin afectar la tasa de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta vigente actualmente respecto a las empresas del sector minero.
Impuesto General a las Ventas (IGV):
Se prorrogará por el lapso de un año la vigencia de la exoneración del IGV respecto a la venta o importación de vegetales, ciertos animales y diversos, productos de uso agrícola, servicios de transporte, espectáculos, entre otros indicados en el apéndice I y II de la Ley de IGV.
De la misma manera, se prorrogará la exoneración de IGV respecto a la emisión de dinero electrónico.
Se buscará simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes considerando el uso de herramientas tecnológicas.
Código Tributario:
Se elevarán a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, y se establecerán nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria. Se hace énfasis en que no se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.
Variarán los supuestos para la emisión de órdenes de pago, para permitir que la emisión se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT en el caso de personas naturales y sujetos no obligados a llevar libros y/o registros, o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro.
Se modificarán las facultades de SUNAT para fiscalizar, a fin de adecuarlas a la transformación digital en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones.
Se modificarán las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios establecidas en el Código Tributario.
Se crearán diversos perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, lo cual conllevará a la desaparición del Régimen de Buenos Contribuyentes.
Se reforzará la utilización de medios de pago, para ello se reducirá el monto a partir del cual es obligatorio acreditar utilización de medios de pago, el mismo que será de US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles.
Tributos Municipales
Para efectos del Impuesto Predial y arbitrios municipales, se considerarán los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación, sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica.
En cuanto al Impuesto vehicular, se establecerá una tasa de 0% en el caso de vehículos que hayan sido objeto de hurto, robo, o pérdida total.
Se eliminará la inafectación al Impuesto vehicular, respecto a los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se haya cedido el uso de tales bienes con reserva de propiedad.
A partir de las modificaciones que presentará el Ejecutivo, se deberá acreditar el pago total de Impuesto predial y vehicular respecto de todos los periodos a los que se encuentra afecto el transferente.
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