El Gobierno ha publicado el Decreto Supremo N° 017-2020-MTC, a través de la cual se establecieron modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante RNAT.
A continuación, compartimos un detalle de los aspectos más relevantes de esta norma:
1. Debido a que las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de las personas frente al COVID-19, conllevaron a una afectación en los prestadores del servicio de transporte terrestre de personas, como es el servicio de transporte regular, el servicio de transporte de estudiantes y el servicio de transporte turístico, se incorporó en el RNAT, la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Transitoria, la cual aprueba un régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores, como medida orientada a minimizar el impacto a dicho sector.
2. Que, si bien se estableció la reanudación de las actividades para el servicio de transporte regular y para el servicio de transporte turístico, en relación al primero, su reactivación se viene llevando a cabo de manera progresiva, de acuerdo a la cuarentena focalizada y, en relación al segundo, según estimaciones realizadas por el MINCETUR, al cierre del 2020, el turismo receptivo caerá en un 70% y habrá un retroceso de 16 años en las cifras, mientras que la caída del turismo interno será de 42%, al pasar de un flujo de viaje de 48,6 millones a 28,3 millones; por otro lado, las actividades vinculadas al servicio de transporte de estudiantes aún no son reanudadas.
3. En este sentido, considerando que los impactos negativos generados por el COVID-19, aún continúan afectando los servicios de transporte antes mencionados; resulta necesario continuar con el régimen de autorización excepcional, estableciendo medidas orientadas a mitigar el efecto de tales impactos.
4. Es así que se modificó el RNAT para que excepcionalmente, los transportistas que cuenten con autorización vigente al 15 de marzo de 2020 para prestar el servicio de transporte regular de personas, así como para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidades de transporte turístico o de transporte de estudiantes, pueden realizar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación.
5. Además los transportistas podrán realizar ambos servicios; no obstante, no pueden destinar una unidad vehicular para ambos servicios en un mismo viaje, así como, no pueden destinar una unidad vehicular, para diferentes ámbitos territoriales, en un mismo viaje
6. Excepcionalmente, los transportistas que cuenten con autorización vigente al 15 de marzo de 2020 para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, en los ámbitos nacional, regional y provincial; podrán realizar dicha modalidad, de acuerdo a lo siguiente:
a) La autorización para realizar el servicio de transporte de trabajadores en el ámbito nacional, los faculta, además, a prestar el servicios en los ámbitos regional y provincial.
b) La autorización para realizar el servicio de transporte de trabajadores en el ámbito regional, los faculta, además, a prestar dicho servicio en el ámbito provincial.
7. Los transportistas que se acojan al régimen excepcional, deben prestar el servicio de transporte de trabajadores, únicamente con vehículos de la categoría M2 y M3, además deben cumplir con las condiciones de operación para prestar el servicio. Para dichos efectos, son válidos los certificados de inspección técnica vehicular vigente con el que cuenten.
8. Los transportistas comprendidos dentro del alcance de esta disposición deben comunicar de manera escrita a la autoridad competente de transporte que emitió la autorización originaria, su voluntad de acogerse al régimen excepcional. En dicha comunicación, que tiene carácter de declaración jurada deben consignar los siguientes datos generales:
a) registro único de contribuyente,
b) razón social,
c) ciudad o ciudades en donde prestará el servicio,
d) las placa de rodaje de las unidades vehiculares
Debe indicar además que cumplen con las condiciones de operación, así como con los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 que correspondan, emitidos por el MTC.
La norma fue publicada el primero de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano.
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