El estado de emergencia declarado por el Presidente de la República se encuentra regulado en el Decreto Supremo 044-2020-PCM y el Decreto de Urgencia 026-2020 que contiene medidas excepcionales para prevenir la propagación del COVID-19.
En nuestra publicacion anterior, explicamos las actividades que podían seguir operando de acuerdo a lo decretado por el gobierno.
Dentro de ese escenario, consideramos necesario absolver algunas consultas relacionadas a aspectos concretos de las medidas.
Trabajadores que pueden transitar libremente a su centro de labores:
1. Los del sector privado que se dedican a actividades destinadas a garantizar el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios
2. Los del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria.
3. De manera excepcional, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las actividades comerciales o empresariales precisadas anteriorimente.
Este último supuesto requiere una precision normativa para poder establecer un proceso en el que se aclare que actividades podrias ser indispinsables y cuales no, de la misma forma no queda claro si se encuentra permitida la circulacion de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades catalogadas como necesarias, como es el caso de quien realiza la labor de taxi particular o de apliación.
Implementación del Trabajo Remoto
El Decreto de Urgencia Nro. 026-2020 regula el trabajo remoto como vía de continuidad de las labores de los trabajadores de las empresas no autorizadas a seguir funcionando durante el período de vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
Se entiende que esta modalidad nace como una respuesta a la crisis productiva por la que pueden pasar las empresas, y que se encuentra directamente relacionada al personal administrativo, resultando inviable que los trabajadores que realizan labores operativas puedan continuar sus labores porque no cuentan con las herramientas necesarias para realizar sus actividades desde el hogar.
Incompatibilidad con el trabajo Remoto
El artículo 20 del Decreto de Urgencia Nro. 026-2020 ha establecido que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber (remuneraciones) la cual se encuentra sujeta a compensación posterior. Sin embargo, esta regulación se encuentra en el acápite relacionado al trabajo remoto para grupo de riesgo por edad y factores clínicos, por lo que se podría entender el derecho a licencia con goce sólo es aplicable a este grupo de trabajadores, es necesario cubrir este vacio con mayor detalle normativo.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.
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