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APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31572, LEY DEL TELETRABAJO

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicó el Decreto Supremo N.º 002-2023-TR, mediante el cual, aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, que regula la Ley del Teletrabajo siendo esta una modalidad especial de prestación de labores, cuya finalidad es verificar el cumplimiento de la aplicación de dicha modalidad y garantizando así los derechos de todo trabajador, teniendo un alcance hacia la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como aquellos/as trabajadores/as o servidores/as civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral.

A Continuación, se debe tener en cuentas las principales disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo:

  • La aplicación del teletrabajo puede realizarse dentro del territorio nacional o en el extranjero.

  • Para la contratación de teletrabajadores o el cambio de modalidad, las partes definen como mínimo, el contenido estipulado en el articulo 12 de la Ley N° 31572, además de los siguientes:

a) Las obligaciones del empleador público y/o privado.

b) Los derechos y obligaciones del teletrabajador.

c) Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.

d) Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.

e) Las medidas de seguridad y confianza digital, en el marco de lo previsto en el artículo 24 de la Ley.

f) En caso de provisión de equipos tecnológicos, de corresponder, el/la empleador/a público y/o privado detalla las medidas de seguridad y periodicidad del mantenimiento.

g) En el caso de teletrabajador con discapacidad, el empleador detalla la implementación de los ajustes razonables solicitados.

h) Otras que establezca el/la empleador/a público y/o privado.

  • El/la empleador/a público y/o privado debe respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador/a.

  • El acuerdo de las partes respecto a la modalidad de labores debe reflejarse en el contrato de trabajo, en documento anexo a este, físico o virtual o en otro medio válido bajo aspectos descritos en el artículo 12 de la Ley.

  • El trabajador puede solicitar el cambio de modalidad de sus labores, para la cual, el empleador deberá responder dentro los 10 días hábiles, de ser denegatoria deberá fundamentar las razones y de superar el plazo sin respuesta, se entiende por aprobado.

  • La provisión de equipos tecnológicos, servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador, salvo que estos sean provistos por el trabajador.

  • Cuando el trabajador aporta sus propios equipos y acceso a internet, se aplicará una compensación. El trabajador no asume la totalidad de gastos relacionados a los equipos, herramientas y medios vinculados, por ejemplo: en el caso de los equipos la compensación se realiza en función al valor del bien; para el caso de servicio de acceso a internet la compensación se realiza en función a los valores mínimos necesarios para la prestación del servicio, considerando el Anexo1. Y para el consumo de energía eléctrica la compensación se realiza en función a los valores mínimos del costo del servicio, considerando el Anexo2.

  • El espacio de teletrabajo debe ser objeto de evaluación de riesgos ya sea directamente por parte del empleador o a través de un formulario de autoevaluación, considerando el Anexo3. Asimismo, los empleadores y teletrabajadores deben considerar los lineamientos generales de seguridad y salud ante un accidente de trabajo, considerando el Anexo4.

  • La modalidad de teletrabajo puede ser solicitada por los trabajadores en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Es importante mencionar que la administración pública, instituciones y empresas privadas tienen un plazo de adecuación de 60 días para dar cumplimiento a la normativa, asimismo, el incumplimiento de estas disposiciones acarrea infracciones en materia de relaciones laborales que van hasta los 52.53 UIT.


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