El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicó el Decreto Supremo N.º 002-2023-TR, mediante el cual, aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, que regula la Ley del Teletrabajo siendo esta una modalidad especial de prestación de labores, cuya finalidad es verificar el cumplimiento de la aplicación de dicha modalidad y garantizando así los derechos de todo trabajador, teniendo un alcance hacia la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como aquellos/as trabajadores/as o servidores/as civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral.
A Continuación, se debe tener en cuentas las principales disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo:
La aplicación del teletrabajo puede realizarse dentro del territorio nacional o en el extranjero.
Para la contratación de teletrabajadores o el cambio de modalidad, las partes definen como mínimo, el contenido estipulado en el articulo 12 de la Ley N° 31572, además de los siguientes:
a) Las obligaciones del empleador público y/o privado.
b) Los derechos y obligaciones del teletrabajador.
c) Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
d) Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
e) Las medidas de seguridad y confianza digital, en el marco de lo previsto en el artículo 24 de la Ley.
f) En caso de provisión de equipos tecnológicos, de corresponder, el/la empleador/a público y/o privado detalla las medidas de seguridad y periodicidad del mantenimiento.
g) En el caso de teletrabajador con discapacidad, el empleador detalla la implementación de los ajustes razonables solicitados.
h) Otras que establezca el/la empleador/a público y/o privado.
El/la empleador/a público y/o privado debe respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador/a.
El acuerdo de las partes respecto a la modalidad de labores debe reflejarse en el contrato de trabajo, en documento anexo a este, físico o virtual o en otro medio válido bajo aspectos descritos en el artículo 12 de la Ley.
El trabajador puede solicitar el cambio de modalidad de sus labores, para la cual, el empleador deberá responder dentro los 10 días hábiles, de ser denegatoria deberá fundamentar las razones y de superar el plazo sin respuesta, se entiende por aprobado.
La provisión de equipos tecnológicos, servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador, salvo que estos sean provistos por el trabajador.
Cuando el trabajador aporta sus propios equipos y acceso a internet, se aplicará una compensación. El trabajador no asume la totalidad de gastos relacionados a los equipos, herramientas y medios vinculados, por ejemplo: en el caso de los equipos la compensación se realiza en función al valor del bien; para el caso de servicio de acceso a internet la compensación se realiza en función a los valores mínimos necesarios para la prestación del servicio, considerando el Anexo1. Y para el consumo de energía eléctrica la compensación se realiza en función a los valores mínimos del costo del servicio, considerando el Anexo2.
El espacio de teletrabajo debe ser objeto de evaluación de riesgos ya sea directamente por parte del empleador o a través de un formulario de autoevaluación, considerando el Anexo3. Asimismo, los empleadores y teletrabajadores deben considerar los lineamientos generales de seguridad y salud ante un accidente de trabajo, considerando el Anexo4.
La modalidad de teletrabajo puede ser solicitada por los trabajadores en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Es importante mencionar que la administración pública, instituciones y empresas privadas tienen un plazo de adecuación de 60 días para dar cumplimiento a la normativa, asimismo, el incumplimiento de estas disposiciones acarrea infracciones en materia de relaciones laborales que van hasta los 52.53 UIT.
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