Mediante la Ley N°31564, el Gobierno dispuso de la prevención y mitigación del conflicto de intereses mediante impedimentos aplicables tanto a personas en el sector público como privado, durante sus actividades laborales, contractuales o al término de la misma, conoce los detalles a continuación:
Dicha ley, alcanzará a los sujetos del sector privado que sean titulares de más del 1% de acciones o participaciones de las personas jurídicas que se encuentran comprendidas en la Ley General de Sociedades y la Ley de la E.I.RL., vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública, así como a sus directores, representantes legales, apoderados, gerentes, entre otros, que se encuentren en ejercicio del cargo o que hayan dejado de ocuparlo con un plazo no mayor de un año.
En ese sentido, tales sujetos estarán impedidos por un plazo de 3 años posteriores a la extinción del vinculo laboral o contractual con la empresa o institución privada de ser funcionarios públicos, o integrar consejos, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados con capacidad de decisión en dichas entidades respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento que involucre a la empresa privada con la institución pública.
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