Mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM el Gobierno dicta nuevas medidas ante la emergencia sanitaria, extendiendo dicho estado por 32 días calendarios a partir de hoy, es decir, hasta el 01/04/2022.
A través de dicha política se dejan sin efectos los aforos para distintas actividades económicas como las de restaurantes, bancos y entidades financieras, y supermercados, entre otras, así como el toque de queda a nivel nacional. Sin embargo, mucha atención, porque si bien no habrán restricciones respecto del aforo, se mantendrá como requisito que para el ingreso a dichos establecimientos los usuarios mayores de 18 años acrediten haber recibido las 2 dosis de la vacuna, y en el caso de mayores de 40 años, contar adicionalmente con la dosis de refuerzo.
Asimismo, en el caso de las personas que laboran presencialmente, estas deberán acreditar su vacunación completa, y en caso que no sea así, su trabajo deberá ser exclusivamente remoto. En la misma línea, la norma plantea que en los supuestos donde el trabajo no pueda ser realizado de manera remota, el contrato de trabajo entrará en suspensión sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
Finalmente, respecto del transporte aéreo nacional y terrestre interprovincial, los mayores de 12 años deberán presentar su carnet con el esquema de vacunación completo, es decir, 2 dosis, y los mayores de 40 años con la dosis de refuerzo, o prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
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