Es considerado feriado nacional, conforme al Decreto ley N° 713, un día no laborable salvo acuerdo con el trabajador, para lo cual, se reconocerá económicamente el día trabajado, rige tanto para el sector público, así como para el sector privado.
En esa misma línea, los días no laborables, se encuentran sujeto a horas de trabajo compensables, en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública. Para las empresas privadas que deseen acogerse, lo tendrán que hacer mediante acuerdo con sus trabajadores, a través del cual se establecerá la forma en la que se recuperará este día, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
A continuación, pasamos a detallar lo siguiente:
MESES | Feriados Nacionales | Días No Laborables |
ENERO |
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FEBRERO |
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MARZO |
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ABRIL |
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MAYO |
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JUNIO |
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JULIO |
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AGOSTO |
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SEPTIEMBRE |
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OCTUBRE |
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NOVIEMBRE |
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DICIEMBRE |
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