El día de ayer, se publicó el Decreto Supremo 430-2020, a través del cual se busca reglamentar la información que las empresas del sistema financiero deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en el ejercicio de su función fiscalizadora para el combate de la evasión y elusión tributarias, relacionada a operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes.
A continuación, compartimos un cuestionario de preguntas y respuestas que giran alrededor de esta norma:
¿Cuáles son las entidades obligadas a suministrar la información?
Empresas bancarias y financieras
Cajas municipales
EDPYMEs
Banco de la Nación
Cooperativas de ahorro y crédito autorizadas o no a operar con recursos del público.
¿Qué información debe contener el Reporte?
Las entidades deberán suministrar la siguiente información:
¿Sobre qué parámetros debe enviarse la información?
Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la entidad debe identificar si la información requerida en cada periodo sea iguales o superiores a S/ 10 000,00.
Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado se calcula sumando los importes de todos los conceptos relacionados a la información requerida si el resultado es igual o superior a S/ 10 000,00.
Para las cuentas que tengan más de un titular, se atribuirá a cada titular la totalidad de los conceptos relacionados a la información requerida.
¿Quiénes no se encuentran obligados a informar?
Las cuentas cuyo titular es un organismo público.
Las cuentas cuyo titular es una organización internacional.
¿Quiénes no se encuentran obligados a informar?
Las cuentas cuyo titular es un organismo público.
Las cuentas cuyo titular es una organización internacional.
La SUNAT podrá excluir de la obligación de informar a determinadas cuentas que por sus características se determine que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y elusión tributarias.
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