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Sunat reglamenta la información que deberá ser suministrada por las empresas del Sistema Financiero

Foto del escritor: Luis Sanabria MonroeLuis Sanabria Monroe

Actualizado: 6 ene 2021

El día de ayer, se publicó el Decreto Supremo 430-2020, a través del cual se busca reglamentar la información que las empresas del sistema financiero deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en el ejercicio de su función fiscalizadora para el combate de la evasión y elusión tributarias, relacionada a operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes.


A continuación, compartimos un cuestionario de preguntas y respuestas que giran alrededor de esta norma:


¿Cuáles son las entidades obligadas a suministrar la información?

  • Empresas bancarias y financieras

  • Cajas municipales

  • EDPYMEs

  • Banco de la Nación

  • Cooperativas de ahorro y crédito autorizadas o no a operar con recursos del público.


¿Qué información debe contener el Reporte?

Las entidades deberán suministrar la siguiente información:


¿Sobre qué parámetros debe enviarse la información?

  • Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la entidad debe identificar si la información requerida en cada periodo sea iguales o superiores a S/ 10 000,00.

  • Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado se calcula sumando los importes de todos los conceptos relacionados a la información requerida si el resultado es igual o superior a S/ 10 000,00.

  • Para las cuentas que tengan más de un titular, se atribuirá a cada titular la totalidad de los conceptos relacionados a la información requerida.


¿Quiénes no se encuentran obligados a informar?

  • Las cuentas cuyo titular es un organismo público.

  • Las cuentas cuyo titular es una organización internacional.


¿Quiénes no se encuentran obligados a informar?

  • Las cuentas cuyo titular es un organismo público.

  • Las cuentas cuyo titular es una organización internacional.

  • La SUNAT podrá excluir de la obligación de informar a determinadas cuentas que por sus características se determine que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y elusión tributarias.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: lsanabria@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.


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