El dia de hoy, ha sido publicada la resolución de Superintendencia N° 319-2019-SUNAFIL, que contiene parametros de inspección frente al personal inspectivo, en el marco la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.
Las principales consideraciones establecidas son las siguientes:
1. Las denuncias recibidas por la autoridad inspectiva deberán ser remitidas al Ministerio Publico.
2. Las actuaciones inspectivas deben ser realizadas en un plazo máximo de 30 días hábiles, pudiendo ampliarse hasta por 15 días hábiles adicionales.
3. Se imputará infracción grave si al iniciarse el procedimiento se verifica que la empresa no ha cumplido con iniciar el procedimiento de investigacion o lo ha realizado fuera de plazo.
4. Se imputará infraccion grave si se comprueba que la empresa no cumplio con informar las conductas que constituyen actos de hostigamiento sexual.
5. El inspector validará que que la oficina de recursos humanos, haya emitido un pronunciamiento en un plazo de 10 días calendario de recibido el informe del comite de intervención.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.
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