Se publicó el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, el mismo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM. Estableciéndose modificaciones en materia laboral, principalmente, en cuanto a la acreditación de la tercera dosis para la realización de trabajo presencial.

En este sentido, toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
En el caso de los trabajadores de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. El cumplimiento de esta medida deberá ser verificada por el empleador.
Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
La aplicación de esta norma entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2022; sin embargo, se ha establecido que, durante un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha antes mencionada, es decir, hasta el 15 de abril de 2022, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis.
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