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Se publica reglamento operativo de Reactiva Perú

El Gobierno ha publicado la Resolución Ministerial N° 119-2021-ED/15, a través del cual se realizan modificaciones necesarias al Programa Reactiva Perú, a raíz del Decreto de Urgencia N° 026-2021, que incluyó criterios para definir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas; así como otros aspectos operativos que resulten necesarios para su implementación.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta norma:

1. La fecha de El plazo máximo acogimiento a la reprogramación es el 15/07/2021

2. Requisitos:

a. Contar con préstamos de hasta S/ 90,000 en total.

b. Para el caso de préstamos de entre S/ 90,001 hasta S/ 750,000 en total, demostrar con el registro de ventas de octubre, noviembre y diciembre 2020, una caída de ventas mayor o igual 10%, con relación al año anterior.

c. Para el caso de préstamos de entre S/ 750,001 hasta S/ 5’000, 000, demostrar con el registro de ventas de octubre, noviembre y diciembre 2020, una caída de ventas mayor o igual 20%, con relación al año anterior.

3. Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) serán las encargadas de evaluar y aprobar la reprogramación de las mismas.

4. Los mecanismos y/o medios de verificación de las caídas en los niveles de ventas precedentes son realizados por la ESF a través de los registros de la SUNAT.

5. Por último son las ESF las encargadas de establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. Durante este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

6. De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación que no debe exceder de 0.25%.

7. El paso del capital de los créditos es de 24 meses y de manera excepcional se puede extender el periodo de repago del capital hasta 36 meses, con la condición de acreditar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: lsanabria@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

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