El diario oficial El Peruano publicó este lunes el D.S. 101-2022-PCM, a través de la cual modifica artículos del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Consumidor, dentro de lo más resaltante se destaca la obligación de los proveedores de responder las quejas presentadas por sus consumidores en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.
Recordemos que la queja se diferencia del reclamo en el sentido que es una disconformidad no relacionada al producto o servicio ofrecido, o con la atención al público, además que no generaba obligación de responder.
En ese sentido, los proveedores de productos y servicios ahora deberán aplicar el mismo tratamiento a los reclamos y a las quejas que se reciban en sus respectivos libros de reclamaciones para evitar la imposición de multas administrativas.
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