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Se otorgará subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado

El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 127-2020, a través del cual se estableció el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado,

A continuación, detallamos los puntos más importantes de esta medida:

1. El subsidio constituye un monto dinerario que se otorga temporalmente a favor de empleadores elegibles del sector privado con el objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber, de acuerdo con los criterios de calificación y las condiciones reguladas en el presente Decreto de Urgencia.

2. El monto del subsidio percibido por el empleador en un determinado mes no altera el monto de la remuneración a la que tiene derecho el trabajador a efectos de la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.

3. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto

4. Entre los principales requisitos que debe cumplir el empleador para ser considerado elegible, se encuentran los siguientes:

- Que la suma de sus ingresos netos mensuales, correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019.

- Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.

- Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.

- Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte, que es la última fecha de vencimiento del cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

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