Se publicó el DS 006-2022-TR, que modifica el artículo 1 del DS 012-2014-TR, que aprobó el Registro Único de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, y el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por DS 005-2012-TR.
Mediante este dispositivo se aprueba un nuevo Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, el cual estará conformado por los siguientes formularios:
Notificación de Accidentes de Trabajo Mortales.
Notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales.
Notificación de Incidentes Peligrosos.
Notificación de Enfermedades Ocupacionales.
Se modificó también el artículo 112° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. En este sentido, se establece que, en aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los formularios antes mencionados.
Estos son remitidos por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos legales establecidos.
Finalmente, en un plazo no mayor a treinta días calendario, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará, mediante resolución ministerial, los Manuales de Usuario del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com.
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