El día 09 de diciembre de 2021 se ha publicado el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, el mismo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
En el numeral 14.7 de dicho Decreto, se ha establecido que, a partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
Asimismo, en el caso de los trabajadores de la actividad privada, que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios mediante trabajo remoto; sin embargo, en caso la naturaleza de las labores no sea compatible con el mismo, se aplicará la suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta, es decir, se continúe pagando la remuneración sin labor efectiva por parte del trabajador.
Respecto al sector público, los trabajadores que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com. En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.
Comments