El día de hoy se publicó el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, el mismo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.
Mediante este Decreto Supremo se modifican los artículos 1, 2, 5, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, siendo que resaltamos los aspectos más relevantes:
El núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.
Para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se debe observar, entre otros: El objeto social de la empresa, lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales, el elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades, la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes, la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
Se produce la desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora no tenga por objeto desarrollar actividades principales, cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal.
Asimismo, la desnaturalización trae como consecuencia que la empresa principal sea el empleador de los trabajadores desplazados desde el inicio del desplazamiento, salvo prueba en contrario respecto al momento en que se produjo la desnaturalización.
Se deberá consignar en el contrato de trabajo de los trabajadores tercerizados la información referida a la actividad empresarial a ejecutar y la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en la que será realizada.
Así también, la empresa principal deberá informar a su organización sindical acerca de la identidad de los trabajadores desplazados y las actividades que estos desarrollarán dentro de los 5 días calendario siguientes al mes que se produjo el desplazamiento o dentro de las 24 horas de la solicitud que sea efectuada por la organización sindical.
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