En edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se ha publicado el Decreto Supremo 034-2022-PCM, mediante el cual se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en los distritos de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao desde las 02:00 horas hasta las 23:59 horas del martes 05 de abril de 2022.
Asimismo, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
En este sentido, el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
Los trabajadores que laboran en actividades que no se encuentran contenidas dentro de estas excepciones, deberán realizar trabajo remoto.
Si bien es cierto, la norma no establece qué ocurre en los casos en los que por la naturaleza de las labores no es posible el trabajo remoto, se entiende que dichas horas deberán ser compensadas posteriormente.
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