Recientemente se publicó la Ley N° 31822, mediante la cual se declara feriado nacional el 23 de julio, esto en conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñonez Gonzales.
Asimismo, el Decreto Legislativo N° 713 establece como feriado nacional el 28 y 29 de julio por la celebración de fiestas patrias.
En dichos días se suspende la obligación de los trabajadores de prestar servicios, pero se mantiene la obligación del empleador de pagar dicho día como uno efectivamente laborado.
Si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, no existe obligación del empleador de realizar ningún pago adicional.
En caso no coincida con el día de descanso semanal obligatorio y el trabajador labore dicho día, se le deberá otorgar un día de descanso sustitutorio o le corresponderá adicionalmente al día feriado, el cual equivale a una remuneración diaria, lo siguiente:
- Una remuneración diaria por el trabajo extraordinario realizado.
- Una remuneración diaria por concepto de sobretasa (100%).
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