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Nuevas modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y D. del trabajador


Este 02 de diciembre se publicó el Decreto Supremo N.º 011-2023-TR, mediante el cual, modifican ciertos artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, Decreto Supremo N° 020-2001-TR, en aras de fortalecer, modernizar y optimizar el funcionamiento del servicio de conciliación administrativa laboral.



A continuación, presentamos las modificaciones más relevantes.

  • La conciliación administrativa presencial y/o no presencial es solicitada a través de la mesa de partes física o virtual.

  • La solicitud de conciliación podrá tener la firma digital u ológrafa.

  • La omisión de alguno de los datos de identificación del solicitante o del emplazado genera la inadmisibilidad de la solicitud.

  • El acta de acuerdo al que arriben las partes en la audiencia no presencial es grabada, la cual se remite a las partes por correo electrónico.

  • Las partes podrán delegar facultades mediante formatos pre establecidos, en aras de poder conciliar, cobrar beneficios sociales, recoger cualquier documento y otros poderes que pueda corresponder a sus poderdantes.

En ese sentido, el objetivo de estas nuevas modificaciones es incorporar y adaptar el uso de las tecnologías de la información y comunicación, en aras de flexibilizar el acceso al servicio de la conciliación administrativa laboral.


En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com.


En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.


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