Este 02 de diciembre se publicó el Decreto Supremo N.º 011-2023-TR, mediante el cual, modifican ciertos artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, Decreto Supremo N° 020-2001-TR, en aras de fortalecer, modernizar y optimizar el funcionamiento del servicio de conciliación administrativa laboral.
A continuación, presentamos las modificaciones más relevantes.
La conciliación administrativa presencial y/o no presencial es solicitada a través de la mesa de partes física o virtual.
La solicitud de conciliación podrá tener la firma digital u ológrafa.
La omisión de alguno de los datos de identificación del solicitante o del emplazado genera la inadmisibilidad de la solicitud.
El acta de acuerdo al que arriben las partes en la audiencia no presencial es grabada, la cual se remite a las partes por correo electrónico.
Las partes podrán delegar facultades mediante formatos pre establecidos, en aras de poder conciliar, cobrar beneficios sociales, recoger cualquier documento y otros poderes que pueda corresponder a sus poderdantes.
En ese sentido, el objetivo de estas nuevas modificaciones es incorporar y adaptar el uso de las tecnologías de la información y comunicación, en aras de flexibilizar el acceso al servicio de la conciliación administrativa laboral.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com.
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