Se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1541, mediante el cual se modifican diversos artículos de la Ley de Impuesto a la Renta, referidos a los Contratos de Asociación en Participación.

Los cambios que se han efectuado, no suponen ninguna innovación, en tanto que las principales modificaciones, versan sobre criterios ya expresados por el Tribunal Fiscal, mediante Jurisprudencia de Observancia Obligatoria N° 2398-11-2021; de tal manera que esta norma eleva a nivel de ley, aquello ya indicado por el Tribunal Fiscal.
Entre los principales cambios tenemos:
Constituye enajenación el aporte de bienes efectuado en el marco de un Contrato de Asociación en Participación.
La distribución de utilidades que realice el asociante, en favor del asociado, se encontrará sujeta al pago de una tasa del 5% por concepto de dividendos.
Dicho pago lo hará efectivo el asociante en calidad de agente retenedor.
Por su parte el asociante registrará en subcuentas especiales las operaciones del negocio.
La participación del asociado no es gasto o costo deducible de impuesto para el asociante.
En caso desee mayor información sobre estas modificaciones, puede contactarnos a la siguiente dirección bvillanueva@estudiosanabria.com.
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