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Norma Antielusiva - Sunat regula alcances para presentación de datos

El 31/07/2019 se publicó la Resolución Nº 152-2019/SUNAT, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Tributaria establece formas y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la presentación de la declaración contenida en el art. 62-C del Código Tributario, referida a la declaración de datos de aquellos involucrados en el diseño, aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones economicas materia de cuestionamiento en el informe del auditor notificado al sujeto fiscalizado.

Con este dispositivo legal, La administración tributaria aprueba el formato denominado "Declaración de datos a que se refiere el art. 62-C del Código Tributario", teniendo como punto más relevante la precision de detale respecto de que el involucrado haya participado en las actividades descritas en el párrafo anterior.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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