Mediante Decreto Legislativo N° 1529 se introdujeron las siguientes modificaciones a la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía:
Los monto a partir del cuáles se deberán utilizar medios de pago son S/.2,000 o US$500.
Además, el uso de medios de pagos se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que dicha comunicación se comunique a SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de la superintendencia.
Respecto a dicha comunicación, en tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará, esta deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de su Mesa de Partes Virtual.
Finalmente, en operaciones como:
La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica;
Cuyo importes sean iguales o superiores a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), estas deberán efectuarse utilizando Medios de Pago, inclusive cuando se realicen parcialmente.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: lsanabria@estudiosanabria.com.
En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.
Comments