El pasado 03 de noviembre, se publicó en el Diario oficial el peruano la ley N.º 31600, mediante la cual, modifican la asignación familiar de los trabajadores del sector privado regulada por la Ley N.º 25129, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar, aprobada por Decreto Supremo N.º 035-90-TR.
Por consiguiente, presentamos los cambios más relevantes:
En primer lugar, se incorpora un segundo párrafo en el que establece el derecho a percibir la asignación familiar a los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada por la Autoridad Nacional de Salud.
En segundo lugar, el trabajador deberá acreditar que no percibe la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley N.º 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Finalmente, para la adecuación esta nueva modificatoria el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 30 días, haciéndose efectivo al día siguiente de su publicación.
Cabe resaltar, que para la acreditación y solicitud de certificación de la discapacidad severa es necesario recurrir a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com.
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