Luego de que con fecha 22 del presente se publicara la Ley 31038, “Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las elecciones generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19”, que incorporó la sexta disposición transitoria a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, mediante la cual se estableció que, en el plazo de 45 días calendario a partir de su publicación, el Jurado Nacional de Elecciones debe poner al servicio de las organizaciones políticas el Portal Electoral Digital (PED) para que éstas puedan realizar trámites y actos, a través de la presentación virtual de:
1) La solicitud de inscripción de partidos políticos,
2) Las incorporaciones, exclusiones y renuncias al padrón de afiliados,
3) La afiliación a una organización política,
4) La renuncia a una organización política,
5) El trámite de afiliación indebida a una organización política,
6) La solicitud de inscripción de las modificaciones al estatuto,
7) La solicitud de inscripción de las modificaciones al reglamento electoral,
8) La realización de reuniones de los órganos directivos y demás estamentos o
instancias de las organizaciones políticas, y
9) La elección de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros.
Pues bien, la publicación de esta ley representa una gran noticia para aquellos partidos políticos que buscan su inscripción y poder participar en los próximos comicios electorales, pero veían cada vez más lejana aquella posibilidad debido a que el plazo para realizar el trámite estaba próximo a vencer y a causa de la coyuntura actual o nueva realidad en la que vivimos, les resultaba casi imposible llegar de manera presencial a su público y obtener las firmas físicas necesarias que les permita solicitar el correspondiente trámite de inscripción, el mismo que también exponía a un riesgo sanitario de los colaboradores partidarios porque requería documentación física en gran número.
Ahora, el Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 26 de agosto ha publicado la Resolución N°0275-2020-JNE, a través de la cual modifica el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, incorporando en él la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta disposiciones transitorias, así como los Anexos 14 y 15, con la finalidad de adecuar las disposiciones reglamentarias para facilitar las actividades no presenciales que permitan a las organizaciones políticas no solo el acceso seguro al Jurado Nacional de Elecciones para la presentación de sus solicitudes, sino también la presentación de documentos bajo el formato de archivos electrónicos, en el caso de aquellos que debido a sus características les fuera aplicable.
La primera disposición transitoria dispone que las organizaciones políticas pueden presentar las siguientes solicitudes a través del Portal Electoral Digital (PED).
1) En el caso de los partidos políticos, la solicitud de inscripción y sus anexos.
2) Solicitud de inscripción de padrón actualizado de afiliados y sus anexos, lo que
incluye la solicitud de actualización de comités partidarios.
3) Solicitudes de renuncia de afiliados y directivos a las organizaciones políticas y
sus anexos.
4) Solicitudes de desafiliación por afiliación indebida y sus anexos.
5) Solicitudes de inscripción o modificación de estatuto y sus anexos, lo que incluye
las solicitudes de inscripción de poderes, cambio de denominación y/o símbolo y
domicilio legal.
6) Solicitudes de inscripción o modificación de reglamento electoral y sus anexos.
7) Solicitudes de inscripción de directivos, representantes legales, apoderados y
personeros (nombramiento, elección, revocación o sustitución) y sus anexos.
8) Actos inscribibles producto de las reuniones de los órganos directivos y demás
estamentos o instancias de las organizaciones políticas.
La virtualización del trámite implica de parte de las organizaciones políticas priorizar la presentación de la documentación a través del PED, por medios no presenciales y en archivos de formato digital o electrónico bajo determinadas especificaciones técnicas; asimismo, obliga a las unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones y a los organismos externos involucrados en el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas a su tramitación virtual o electrónica.
La segunda disposición transitoria establece que de manera excepcional la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DROP) podrá de manera excepcional y por motivos plenamente justificados, solicitar los documentos físicos cuando lo considere oportuno, en cuyo caso la organización política o el ciudadano, según corresponda, deben presentarlos en el plazo que se le conceda para ello, siendo responsabilidad de estos conservar en buen estado las copias legalizadas de los documentos presentados durante los trámites señalados para su entrega a la DNROP.
La tercera disposición transitoria establece que la DROP además podrá solicitar la fiscalización de la existencia y el funcionamiento de los comités partidarios, una vez que se cuenten con las condiciones sanitarias correspondientes.
Además, la cuarta disposición transitoria establece que, en caso de detectarse falsedad en algunos de los documentos presentados, la DNROP remitirá estos a la Procuraduría Pública del JNE por la presunta comisión de un ilícito penal, sin perjuicio de que ello pueda dar mérito a la denegatoria de la solicitud correspondiente.
Finalmente, en su quinta disposición transitoria la norma establece que, para la notificación por casilla electrónica o correo electrónico, la DNROP emplea firmas digitales y consecuentemente, los documentos así firmados tienen la misma validez que los suscritos manualmente.
De forma adicional y no menos importante, la norma resolvió incorporar los anexos 14 y 15 al Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, para establecer los requisitos técnicos para la presentación de la solicitud de inscripción y demás solicitudes a través de la plataforma virtual.
Esta nueva tramitación virtual a través del Portal Electoral Digital (PED) busca evitar la realización de trámites de manera presencial y representa una gran oportunidad para aquellas organizaciones políticas que aún no han solicitado su inscripción o necesitan realizar otras solicitudes inherentes a su correcto funcionamiento como partido de manera segura. No queda duda que ante la nueva realidad es importante y urgente masificar el uso de las firmas digitales para consecuentes trámites virtuales como lo es la recolección de firmas partidarias.
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