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Informe Sunat: Criterio de deducción de intereses a favor de no domiciliados

Foto del escritor: RedacciónRedacción

A través del Informe No. 130-2019-SUNAT/7T0000, emitido el 9/10/2019, la SUNAT ha precisado que, para la deducción de intereses de deudas previsto en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del IR, se deberán cumplir adicionalmente las reglas previstas en el inciso a.4) del artículo antes mencionado, siempre que sean retribuidos a favor de beneficiarios no domiciliados.

Mediante el referido inciso a.4), vigente a partir del 1 de enero del año 2019, se estableció que los gastos por regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados serán deducibles en el ejercicio al que correspondan cuando hayan sido pagados o acreditados dentro el plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio o, en su defecto, en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando sean provisionados en un ejercicio anterior.

Así, a criterio de la SUNAT, el requisito en cuestión también resulta aplicable para la deducción de intereses retribuidos a favor de sujetos no domiciliados para la determinación del IR anual del ejercicio 2019 en adelante.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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