El Gobierno ha publicado el día de hoy, la Resolución Ministerial 296-2020/EF-15, a través de la cual se han establecido aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Garantías COVID19, creado para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios, entre otros.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la norma:
1. La Garantía no podrá exceder el 80% de la cartera de créditos.
2. La Garantía sólo podrá ser usada para operaciones de reporte a realizarse por las ESF con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
3. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá ampliar el monto del Programa hasta por un 20% adicional.
4. El plazo máximo de acogimiento al Programa será el 31/12/2022.
5. La Garantía se canalizará mediante un fideicomiso de titulización administrado por COFIDE, una comisión de confianza u otro instrumento similar.
6. El fideicomiso del Programa emitirá certificados de participación por el valor total de la cartera de créditos aportada: (i) certificados con garantía por la parte que cuente con la Garantía (80%), y (ii) certificados sin garantía (20%).
7. La ESF celebrará con COFIDE un contrato marco de transferencia temporal de derechos a cambio de certificados de participación, con pacto de recompra, aplicable al caso del fideicomiso de titulización.
8. El Tesoro Público honra la Garantía cuando la ESF haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones con el BCRP.
9. Cartera de créditos corporativos elegible, corresponderá a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones contenidas en las normas de la SBS, que al 29 de febrero de 2020 hayan tenido calificación “Normal” o “CPP” en la ESF.
10. No se encuentran incluidos los siguientes créditos:
a. Los generados en otro programa que tenga garantía del gobierno nacional,
b. Los otorgados a vinculados con la ESF.
c. Los que estén dados en garantía, comprometidos o que respalden operaciones distintas a las del Programa.
d. Los otorgados a las empresas comprendidas en la Ley Nº 30737.
e. Los otorgados a aquellos a los que se refiere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de dicha ley.
f. Los otorgados a personas o entes jurídicos sometidos a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos.
g. Se exceptúa de los literales d), e) y f), los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
11. La Garantía otorgada a dichos créditos se extingue automáticamente, en caso COFIDE, detecte el incumplimiento de los criterios expuestos, salvo que la ESF reemplace el crédito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE.
12. Requisitos de elegibilidad de las ESF participantes:
a. Mantener las provisiones por la cartera transferida. No se pueden reducir las provisiones por la transferencia de cartera realizada en el marco del Programa.
b. Garantizar la existencia y exigibilidad de los créditos transferidos.
c. No incrementar el nivel de exposición con personas naturales y jurídicas vinculadas, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.
d. No distribuir utilidades ni reservas hasta la recompra total de la cartera.
e. No incrementar dietas, bonos y remuneraciones de altos funcionarios y directivos, hasta la recompra total de la cartera.
f. Contar con una evaluación a los 90 días desde que accede al Programa y tener, en caso sea necesario, un plan de fortalecimiento, que conlleve principalmente aportes de capital, entre otras medidas, a satisfacción de la SBS.
g. Suscribir el Contrato de Garantía con COFIDE.
h. Registrar como promedio diario en el mes previo al acogimiento al Programa, la suma de sus activos líquidos menos los requerimientos de encaje, en ambas monedas, menor al 25% del Total de Obligaciones Sujetas a Encaje en moneda nacional; o una disminución de más de 10% en el saldo promedio diario del Total de Obligaciones Sujetas de Encaje en moneda nacional en los últimos quince días, respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes anterior al mes previo al acogimiento al Programa.
i. Los gerentes generales o representantes de las ESF suscriben una Declaración Jurada (Anexo 1 del Reglamento Operativo) en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
13. La gestión de la cobranza de la cartera transferida es obligación de las ESF.
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