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Gobierno publica normas modificatorias a la Suspensión Perfecta de Labores

El día de hoy, el Gobierno ha publicado los Decretos de urgencia Nº 072-2020 y 015-2020-TR, que modifican las normas contenidas en los Decretos de Urgencia 038-2020-TR y 011-2020-TR respectivamente, normas vinculadas a la Suspensión Perfecta de Labores (en adelante, SPL).

A continuación, compartimos los aspectos más relevantes que involucran a estas modificaciones:

1. La prestación económica de Protección Social de Emergencia ascendente a S/ 760, otorgada por Essalud será aplicable a los trabajadores que se encuentren en SPL, cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00.

Esta prestación incluirá a quienes hayan sido notificados con la aprobación de la SPL por parte del Mintra, no le será aplicable a quienes hayan recibido un subsidio monetario otorgado por el Estado, estas disposiciones regirán desde el 25/06 hasta el 31/12 del presente año.

2. El empleador podrá aplicar medidas alternativas cuando:

a. Las ventas del mes previo de la adopción de la suspensión perfecta de labores sean igual a cero, ó;

b. Se cuente hasta con 100 trabajadores.

Estas disposiciones regirán desde el 25/06/2020 y se aplicarán a los procedimientos en trámite.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de normatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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