El Gobierno ha publicado el día de ayer, el Decreto de Urgencia N° 026-2021-PCM, a través del cual dispone brindar facilidades de pago a los beneficiarios del programa Reactiva Perú, en adelante RP.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta norma:
1. El Decreto tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, que permitan la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” con la finalidad de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
2. Se faculta de manera excepcional la reprogramación de los créditos garantizados por RP, hasta por la suma de S/ 16´000,000.00 con el objeto de brindar facilidades de pago, de esta manera la garantía del gobierno amplía su plazo para la programación y mantiene el mismo porcentaje de cobertura.
3. Para materializar los efectos de la norma, será el Ministerio de Economía quien modificará el contrato de fideicomiso de RP suscrito con COFIDE, este último administrará a su vez las reprogramaciones de los créditos.
4. Las reprogramaciones de los créditos serán evaluadas por las Entidades del Sistema Financiero (ESF) de acuerdo a los siguientes requisitos:
a. Contar con créditos de hasta S/ 90,000.
b. Para el caso de créditos entre S/ 90 001,00 hasta S/ 750 000,00, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
c. Para el caso de créditos entre S/ 750 001,00 hasta S/ 5 000 000,00, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
5. El plazo máximo de acogimiento a las reprogramaciones será hasta el 15/07/2021.
6. Se autoriza a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original, donde solo se pagarán los intereses y comisiones correspondientes.
8. Las ESF, reportarán a COFIDE un reporte semanal de los créditos reprogramados.
9. El Ministerio de Economía, adecuará el Reglamento Operativo en un plazo no mayor a 15 días calendario.
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