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Gobierno otorgará bono de S/210 a trabajadores formales del sector público y privado

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El gobierno mediante Decreto de Urgencia N° 105-2021 estableció medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a través del otorgamiento de un bono extraordinario por el monto de S/ 210.00 a favor del personal formal del sector privado y del sector público, cuyo monto será otorgado de manera excepcional y por única vez, en tanto la norma expresa que no alterará el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho.


Para acceder al bono, en el caso del sector privado, los trabajadores formales deben laborar y figurar registrado, con su documento nacional de identidad en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021 y cuya remuneración bruta mensual sea mayor a cero y hasta S/ 2 000.00 en el periodo que estuvo laborando. Otro requisito importante para tener en cuenta es que el trabajador no debe pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista. Para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la planilla electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador.


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario. Asimismo, de acuerdo con la primera disposición complementaria final, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, este mismo Ministerio aprobará las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias.


Para efectos en el sector público, este será a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, en el mes de noviembre de 2021. Sin embargo, no se encuentran sujetos a recibir dicho bono, los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito de FONAFE, del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057.


En esa misma línea deben contar con un vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021 y cuya remuneración bruta mensual referido a dicho mes sea menor o igual a S/ 2 000.00. En el caso de servidores del Gobierno Nacional y Regional, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.


En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com. En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.


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