Mediante la publicación del Decreto Legislativo 1536, se modificó el Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad y establece disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de documentación.
La norma señala que la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad es responsabilidad del gerente general o del administrador que tenga las mismas facultades inscritas y vigentes a la fecha en que se extiende la anotación preventiva de la extinción, salvo que en dicha fecha ninguno de los responsables mencionados tenga facultades vigentes, en cuyo caso se considera al último inscrito.
Asimismo, el responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo de cinco (05) años, computados a partir del 1 de enero del año siguiente de la inscripción del asiento de extinción.
Recordemos que las sociedades inscritas ante la SUNARP que no registren actos en el plazo de 10 años y no tengan RUC, serán extinguidas de oficio.
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