El Gobierno ha publicado el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, a través del cual se establecen reglas para el derecho a la desconexión digital de los trabajadores.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta norma:
1. El empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de ningún medio, durante el tiempo de desconexión digital, salvo que acuerde con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo o concurran las circunstancias señaladas en el segundo párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, según Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.
2. El empleador podrá asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador, siempre que este no esté obligado a conectarse para atender las tareas o comunicaciones fuera de su jornada laboral.
3. Se considera tiempo de desconexión digital el comprendido entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. Es posible acordar con el trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante este tiempo, siendo que, dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descanso sustitutorio.
4. También se considera tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, días feriado, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral. La realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral en los días de descanso semanal o días feriados se considera trabajo efectivo y se paga o compensa.
5. En el caso del personal de dirección, los no sujetos a fiscalización inmediata o los que prestan servicios intermitentes; la desconexión digital debe ser de al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso semanal, días feriados, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: lsanabria@estudiosanabria.com.
En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.
Comments