El día de hoy, el Gobierno ha publicado el Decreto Supremo 083-2020-PCM, que dispone la prórroga del Estado de Emergencia hasta el Domingo 14.05.2020, entre otros temas de interés.
A continuación detallamos los aspectos más relevantes de la norma:
1. Están autorizadas a circular las personas para prestar y acceder a los servicios autorizados en la Reanudación, aprobados por el Decreto Supremo 080-2020-PCM.
2. Las personas podrán continuar circulando por la vía pública para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, establecidos en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias así como las que se dediquen al desarrollo de los servicios comprendidos en las 4 fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, dispuesta por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme vayan entrando en vigencia.
3. La inmovilización social obligatoria será desde las 20 horas hasta las 4 horas del día siguiente; con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, que será desde las 16 horas hasta las 4 horas del día siguiente. En el caso de los domingos, se mantiene la inmovilización social obligatoria durante todo el día a nivel nacional.
4. El uso de vehículos particulares está sujeto a la autorización por los Ministerios del Interior y Defensa, solo para las actividades permitidas.
5. Se habilita el incremento de la oferta en transporte urbano. Deben mantener limpieza y aforo al 50% y en Bancos, Financieras, mercados y supermercados el Aforo será al 50%, deberá realizarse desinfección previa, uso de guantes, mascarillas y distanciamiento de 2 metros.
6. Los menores de 14 años; podrán salir acompañados de un adulto a partir del 18/05/2020, por 30 minutos y dentro de un radio de 500m de su domicilio.
7. Se establecen las siguientes precisiones sobre las personas de Grupo de Riesgo:
a. Se considera como grupo de riesgo a las personas con mayor riesgo de complicaciones por COVID-19, las cuales son: personas mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.
b. Pueden salir del domicilio en forma excepcionalmente, si:
i. Requieren atención médica urgente;
ii Ante una emergencia;
iii Para el cobro de algún beneficio otorgado por el Gobierno, una pensión o algún trámite que requiera su presencia física;
iv. si es que no cuentan con una persona que los apoye, para la adquisición de alimentos y medicinas.
c. Si laboran, prioritariamente, deben prestar sus servicios bajo la modalidad de trabajo remoto, no obstante, en caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, de conformidad con las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.
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