A partir de este lunes 15 de junio se podrá llevar a cabo el inicio gradual y progresivo de las actividades económicas de los conglomerados productivos y comerciales a nivel nacional, así lo dispuso el Ministerio de la Producción mediante la Resolución Ministerial Nº 178-2020-PRODUCE.
De esta forma, conglomerados como el emporio comercial de Gamarra, Mesa Redonda o Las Malvinas podrán volver a operar con algunas restricciones:
i) Realizar sus actividades a puertas cerradas;
ii) Vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico; y,
iii) Entregarlos a domicilio con logística propia o a través de terceros.
Asimismo, se dispuso que los conglomerados ubicados en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash están fuera del alcance de esta normal, por lo cual no podrán reanudar sus actividades.
¿Qué deben hacer las empresas aptas para operar?
El inicio de las operaciones será automático una vez que las empresas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, siempre teniendo en consideración los Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.
Asimismo, se señala que la implementación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.
¿Qué recomendaciones se dan para mitigar los riesgos de contagio?
Se dictaminaron las siguientes orientaciones para la implementación del inicio de actividades:
i) Distancia Mínima entre personas
1. Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores
2. Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral.
3. Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 en el centro laboral, comunidad y en el hogar.
4. Exponer información sobre coronavirus por medio de carteles en lugares visibles y medios existentes.
ii) Material de Seguridad Sanitaria
5. Uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
iii) Limpieza y Desinfección
6. Mecanismo para la limpieza y desinfección de manos, suelas de calzado y control de temperatura en las puertas de ingreso.
7. Implementar estaciones de lavado de mano y/o desinfección de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla), garantizando su provisión permanente. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse a los ingresos, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.
8. Limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro laboral. Se debe establecer la frecuencia de limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria.
9. Asegurar las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de todos los ambientes; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección.
iv) Gestión de Residuos Sólidos
10. Disponibilidad de puntos estratégicos para el acopio de equipos de protección personal usados (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.
v) Gestión de Zonas Comunes
11. Espacios limpios y desinfectados de todos los ambientes del centro laboral.
12. Uso obligatorio de mascarillas durante la permanencia en los espacios del centro laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
13. En cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos.
14. En áreas de comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, deberán mantener la distancia de 1 metro respectivo entre usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.
¿Quién velará por el orden y los procedimientos de implementación?
Corresponde los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados.
Por su parte, las autoridades sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de normatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.
Comments