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Daño moral del trabajador en despidos arbitrarios ya no se presumirá

Foto del escritor: RedacciónRedacción

Actualizado: 31 may 2019

El nuevo Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal laboral de Tacna celebrado los días 23 y 24 de mayo del presente año ha arribado a importantes acuerdos en materia de indemnización laboral, a continuacion precisamos los más relevantes:

1. Respecto al Lucro Cesante: Se debe incluir todos los ingresos dejados de recibir por el trabajador como consecuencia del despido y no todas las remuneraciones que deje de percibir el trabajador.

2. Respecto al Daño Moral: Toda afectación moral debe ser probada y solamente se podría presumir si durante el despido se hubiera trasgredido derechos fundamentales como la dignidad, el honor, entre otros.

Asimismo, se estableció la no exigibilidad del Acta de Conciliacion al empleador demandante en los procesos de Indemnización por Daños y Perjuicios por responsabilidad civil contractual.

En caso de requerir asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de las normas en materia laboral, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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