Se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N.º 016-2022-TR, mediante el cual establecen facilidades para los miembros de mesa y electores de estas próximas elecciones Regionales y Municipales 2022, cuyo objetivo es estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al sufragio, por lo tanto, los empleadores de las entidad públicas y privadas deberán adoptar medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente normativa.
A continuación, detallamos lo aspectos más relevantes:
Se declara como día no laborable compensable el 03 de octubre para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa.
Para que sea valido esta consideración, el trabajador deberá exhibir su constancia de participación emitido por la ONPE, al momento de reinicio de sus labores.
Los trabajadores del sector publico y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y participen del sufragio, no laborarán los días viernes 30 de setiembre, sábado 01, domingo 02 y lunes 03 de octubre de 2022, siempre que acrediten haber ejercido su voto.
Respecto al sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y trabajador disponen las medidas para hacer efectiva la recuperación de los días dejados de laboral, a falta de acuerdo decide el empleador.
Los trabajadores que no se encuentren en los considerandos mencionados anteriormente, cuya jornada laboral coincide con el día de las elecciones tienen derecho a un permiso durante la jornada de trabajo, para ejercer su deber cívico.
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