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¿Cuáles son los alcances del Estado de Emergencia Nacional Decretado por el Gobierno?

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El día de ayer 14/12/2022, en edición extraordinaria, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 143-2022-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio peruano, cuyas principales medidas son:


  • Se suspenden los derechos relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

  • La PNP y las FFAA estarán a cargo de controlar el orden interno, su intervención se efectuará conforme a las normas que regulan el uso de la fuerza.

  • Se suspenden los estados de emergencia declarados en los departamentos donde se había determinado previamente.

Estas medidas han generado más dudas que certezas, porque evidentemente no se da mayor alcance sobre los efectos del estado de emergencia y este hecho puede llevar a los ciudadanos a tomar decisiones sobre el ejercicio de sus derechos constitucionales, surgen las preguntas sobre la posibilidad de llevar a cabo eventos y reuniones de fin de año. A continuación brindamos algunas consideraciones a tener en cuenta para saber si se pueden realizar nuestros planes con normalidad o si debemos postergarlos.


1. No hay toque de queda

La norma publicada no establece la medida de inmovilización social obligatoria, razón por la cual las personas no están obligadas al aislamiento, está permitido salir a realizar las actividades cotidianas.


2. No hay restricciones al tránsito regular

Las personas pueden salir a realizar sus actividades diarias y a cubrir sus necesidades siempre y cuando no se altere el orden interno, la norma no restringe ni prohibe la libre circulación por las calles, plazas, carreteras y demás, pero en caso se genere disturbios la PNP y las FFAA podrán hacer uso de sus facultades autoritarias.


3. No hay restricciones a la libertad de reunión

Las personas pueden juntarse y celebrar reuniones sociales, así como se podrá celebrar eventos, siempre y cuando no se altere el orden interno, la norma no prohíbe ni establece sanciones para las personas que se junten en reuniones pacíficas, salvo que se agrupen para plenar actos vandálicos, en ese caso la PNP y las FFAA podrán hacer uso de sus facultades autoritarias.


Estas consideraciones se dieron a raíz de declaraciones complementarias y ampliaciones dictadas por el mismo gobierno e interpretaciones unánimes de especialistas en la materia, sin embargo, algunas entidades públicas y/o privadas por precaución tomaron decisiones de postergar sus eventos y reuniones, así evitar cualquier inconveniente que pueda alterar el orden público.

Si desea mayor información sobre los alcances de esta norma u otros temas de interés, puede contactarnos a la siguiente dirección contacto@estudiosanabria.com.


Si desea recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.


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