Mediante Casación No. 17160-2017-Tacna, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció que en un proceso de reposición por despido fraudulento no cabe evaluar la proporcionalidad de la sanción.
En el caso en particular, la Compañía presentó recurso de casación señalando que la Sala había evaluado la proporcionalidad de la sanción y ordenado la reposición del demandante por despido arbitrario, aún cuando el proceso era por despido fraudulento.
Por su parte, la Corte Suprema señaló que en un proceso de reposición por despido fraudulento no correspondía evaluar la proporcionalidad de la sanción, pues la proporcionalidad no es un criterio para su configuración. En esa misma línea, concluyó que al no haberse configurado un despido fraudulento no era posible la reposición del demandante, por lo que declaró fundado el recurso de casación presentado por la Compañía.
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