El Contrato de Asociación en Participación por muchos años ha sido un mecanismo útil para viabilizar el desarrollo de proyectos empresariales de diversa naturaleza, se ha empleado de manera recurrente por diversos sectores, entre los cuales se encuentra el inmobiliario, por ejemplo.
Sin embargo, a pesar de que por sus características puede parecer una opción interesante para viabilizar un negocio, la falta de seguridad jurídica respecto a las consecuencias tributarias de su uso desincentiva su empleo.
Recientemente, mediante Informe N° 000046-2022-SUNAT/7T0000, SUNAT intentó establecer una posición que aportara un criterio uniforme respecto del tratamiento de los beneficios que percibe el asociado derivado de un Contrato de Asociación en Participación. Esta posición intenta alinear el criterio de SUNAT con el del Tribunal Fiscal y establecer los alcances temporales de los cambios recientemente efectuados a fin de ofrecer certeza sobre el tema.
El problema en cuestión inició hace poco más de un año, con la emisión de la RTF N° 02398-11-2021, mediante la cual el Tribunal Fiscal calificó como dividendo los beneficios económicos que el asociado recibe producto de su actuación en el marco de un contrato de Asociación en Participación.
Este criterio causó polémica en tanto implicaba un cambio no considerado a nivel jurisprudencial. Recordemos que uno de los criterios predominantes hasta ese momento consideraba que el asociante era el único obligado a determinar y pagar el Impuesto a la Renta y que, al entregar la participación en el negocio al asociado, no debía gravarla nuevamente (RTF N° 637-2-2017).
Según se han desarrollado las circunstancias, el criterio comentado en la RTF N° 02398-11-2021, será el definitivo ya que posteriormente a su publicación, esta misma posición fue recogida mediante modificación a la Ley del del Impuesto a la Renta, a través del Decreto Legislativo N° 1541, disposiciones que entrarán en vigencia para el ejercicio 2023.
A pesar de que normativamente las nuevas disposiciones entran en vigencia el próximo año, a nivel interpretativo, según el Informe N° 136-2001-K00000, las RTF de observancia obligatoria son aplicables desde el día siguiente de su publicación, a los actos que efectúe la SUNAT; por lo cual, más allá de si se está o no de acuerdo con los nuevos criterios adoptados, estos cambios ya han producido consecuencias respecto de aquellos Contratos de Asociación en Participación vigentes al momento de la publicación de la RTF N° 02398-11-2021.
Dado este cambio imprevisible en las reglas de juego, para estos contratos operó la figura de la “duda razonable” que permitió no imponerles intereses moratorios ni multas al haber existido dualidad de criterios sobre una materia en concreto, este paliativo tuvo lugar únicamente hasta el 16 de abril de 2021.
Frente a ello, y adoptando la posición más conservadora al respecto, recomendamos que los contratos vigentes a la fecha de la emisión de la RTF mencionada, procedan a retener los importes que corresponden abonar a los asociados, en calidad de dividendos.
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