El 08/05/2020, el Gobierno publicó la Resolución Ministerial 089-2020-VIVIENDA, que aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” en el sector construccion para el inicio de las actividades.
A continuacion presentamos los aspectos más relevantes de esta Resolución:
1. Requisitos para la solicitud de reanudación de actividades
a. Plano de ubicación del proyecto en coordenadas UTM.
b. Licencia de Habilitación Urbana o de Edificación emitida antes de la entrada del estado de emergencia, y vigente.
c. Póliza CAR vigente.
d. Plan de Reanudación: Documento planificador que contiene frentes de trabajo, personal involucrado, subcontratistas, proveedores más relevantes, entre otros, según corresponda.
e. Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo: Protocolos sanitarios para el control en la actividad diaria, cuando haya un caso sospechoso y cuando haya un caso confirmado de contagio. Dicho plan deberá de contener las acciones de contingencia necesarios.
f. Declaración Jurada, de acuerdo al Anexo N° 02 de la Resolución
2. Procedimiento para la reanudación de actividades
a. Las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas solicitan, a través de la plataforma virtual para trámites del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), la reanudación de la ejecución de la obra.
b. Los titulares de las direcciones generales, programas, organismos públicos o entidades adscritas al MVCS, en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.
c. De advertirse la falta de alguno de los requisitos, se le comunica al solicitante a través de correo electrónico para que subsane dentro de tres (03) días hábiles. En caso de no subsanar, la solicitud y se archiva.
d. De estar completa la documentación presentada, se procede con remitir a través de correo electrónico, la reanudación del proyecto inmobiliario, comunicando a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para la fiscalización y supervisión correspondiente, en el ámbito de sus competencias.
e. Una vez obtenida la autorización para reanudar las obras, el solicitante debe generar el usuario y la clave en el sistema integrado COVID-19.
3. Requisitos previos al reinicio de las obras
a. Previo al inicio de actividades señaladas las entidades, empresas, personas naturales o jurídicas, deben observar:
i. Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por R.M. N° 239-2020-MINSA; y,
ii. El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19, a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.
iii. La fecha de inicio de los proyectos inmobiliarios será el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
4. Criterios de focalización territorial para resolver las solicitudes
a. Los titulares de los programas, los organismos públicos y entidades adscritas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deberán aplicar los siguientes criterios de focalización para resolver las solicitudes de inicio o reanudación del proyecto:
i. Ubicación de zonas geográficas con menor exposición al COVID-19 de acuerdo con la focalización de la Autoridad Nacional de Salud;
ii. En Vivienda rural mejorada, a través de núcleos ejecutores ubicados en zonas con mayor incidencia de heladas y población susceptible, de acuerdo a información del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú y del Ministerio de Salud, priorizando a la población ubicada en los centros poblados con mayor vulnerabilidad a infecciones respiratorias.
5. Proyectos inmobiliarios priorizados
a. Proyectos inmobiliarios que, estando en etapa constructiva de excavación, estructuras (desde la cimentación hasta vaciado de techos) o acabados:
b. Involucre una obra de edificación, en terreno privado. En caso de obras de edificaciones residenciales, solo las multifamiliares y conjuntos residenciales.
c. Involucre obras de edificación en terreno estatal referidas a educación, salud y seguridad nacional.
d. Viviendas rurales mejoradas, a través de núcleos ejecutores:
i. Proyectos en los cuales ya se conformó el Núcleo Ejecutor.
ii. Proyectos en ejecución con materiales fungibles en almacén y partidas sensibles a factores climáticos.
iii. Proyectos en el marco del Decreto de Urgencia N° 024-2020, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la atención a la población damnificada ubicada en la zona declarada en estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.
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