A través de la Casación N°4453-2016, Piura, se puede verificar que, la Sala Superior luego de valorar de manera conjunta los medios probatorios aportados a la causa y de expresar las valoraciones esenciales y determinantes que han sustentado su decisión, ha concluido que la accionante no cumple con acreditar el requisito de continuidad de dos (02) años de convivencia continua que exige el artículo 326° del Código Civil en tanto que el Acta de Nacimiento de la hija de la demandante, no demuestran de manera cierta y objetiva una unión convivencial continua y permanente durante dos años entre la accionante y Rodolfo Calva Vicente.

Con respecto a las declaraciones testimoniales, si bien manifiestan que las partes son convivientes, empero, tales afirmaciones no han sido corroboradas con prueba documental alguna, con lo que se concluye que las precitadas declaraciones por sí no causan convicción respecto a la unión convivencial alegada, como en efecto ha quedado establecido por la Sala Superior.
De otro lado en relación a las fotografías aportadas al proceso, estas tampoco ayudan a verificar el presupuesto de continuidad, más aún cuando no se tiene certeza de la fecha en que fueron tomadas.
De las pruebas sometidas al debate contradictorio se establece que la accionante no cumple con los presupuestos concurrentes que se desprende del artículo 326° del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de la Norma Fundamental, al no encontrarse acreditado el presupuesto de continuidad de dos años y de convivencia en domicilio común.
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